IUSera
Registro digital 2032272 · Tesis aislada · 12a. Época · (II Región)2o.1 L (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA PATRONAL INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ADQUIERE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LA PERSONA TRABAJADORA, Y NO EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora promovió juicio laboral demandando la nulidad del acta administrativa y del procedimiento de investigación disciplinaria instaurado en su contra, así como del aviso de sanción disciplinaria y del oficio mediante el cual se tuvo por firme dicha sanción. El Tribunal Laboral declaró prescrita la facultad de la patronal para imponer la sanción, al estimar que el plazo debía computarse a partir del día en que se cometió la falta, al no tratarse de una falta grave que ameritara la rescisión. Inconforme, la demandada promovió amparo directo en el que argumentó una inde...

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