PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE OTORGAR EFECTOS GENERALES EN EL AMPARO RESPECTO DE NORMAS GENERALES. DEBE INTERPRETARSE DE FORMA QUE SÓLO OBLIGUE A SOBRESEER CUANDO NO SEA TÉCNICAMENTE POSIBLE MODULAR LOS EFECTOS DE UN FALLO PROTECTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos que establece en el territorio nacional un horario estándar y elimina el "horario de verano". Alegó que dicha eliminación incide en el derecho humano al medio ambiente sano. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que ante una virtual concesión del amparo existiría impedimento jurídico y material para concretar los efectos de la sentencia, pues no sólo se proyectaría sobre la esfera de derechos del quejoso, sino de terceros que no ocurrieron al juicio, lo que no era p...
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