PERSPECTIVA DE ENVEJECIMIENTO EN JUICIOS DE AMPARO. PERMITE DISTINGUIR ENTRE PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS ADULTAS MUY MAYORES PARA PRESUMIR EL ESTADO DE VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL EN EDADES MUY AVANZADAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona de 98 años promovió amparo indirecto en su carácter de tercera extraña a juicio, al señalar que era copropietaria de un inmueble. Manifestó que no fue emplazada al juicio civil promovido contra sus hermanos fallecidos, pese a que ella y otras personas herederas tenían interés jurídico sobre el inmueble. En el incidente de suspensión, el Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para que no se ejecutaran actos de molestia respecto del inmueble, sin paralizar el procedimiento civil, y fijó una garantía para responder por los posibles daños y perjuicios a la parte...
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