NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA ENVIÓ EL AVISO ELECTRÓNICO RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye un requisito legal de la notificación electrónica, tratándose del supuesto en el que la persona contribuyente no abre el documento digital enviado a su buzón tributario, que la constancia relativa deba contener la hora en que la autoridad hacendaria le envió el aviso respectivo. Mientras que uno consideró que no, pues los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no lo exigen, en virtud de que los plazos establecidos no se cuentan de momento a m...
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