IUSera
Registro digital 2032264 · Tesis aislada · 12a. Época · I.10o.T.2 L (12a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DEL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE REALIZARSE DE FORMA PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral en la que señaló domicilio físico para oír y recibir notificaciones y, solicitó, además, que se autorizaran notificaciones por medio del buzón electrónico. El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, dictó el primer proveído en el que radicó la demanda, realizó una prevención y formuló un apercibimiento a la parte actora, ordenando que dicha actuación se notificara por buzón electrónico. Transcurrido el término concedido para cumplir con la prevención y ante la omisión de la parte trabajadora, el Tribunal Laboral determinó hacer efectiv...

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