IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE ENTREGAR UN MEDICAMENTO A UNA PERSONA POR EL HECHO DE SUMINISTRARLO EN UNA OCASIÓN, SI DEBE SER CONSTANTE Y CONTINUO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de proporcionar a una persona derechohabiente un medicamento que le fue prescrito. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que de forma inmediata se le garantizara su derecho a la salud, porque si bien se le entregó el medicamento, lo cierto es que debe suministrarse cada 12 horas, sin suspender, por lo que su entrega debe ser constante. Contra esa decisión las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Argumentaron que debió sobreseer...
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