ENTIDADES FINANCIERAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, 118, 124 Y 131 DE LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Una entidad financiera promovió amparo indirecto contra el sistema normativo señalado. Argumentó que al prever la obligación de rendir informes de quejas relacionadas con gestiones de cobranza vulnera los principios de reserva de ley y de tipicidad, porque no especifica si le es exigible a las entidades financieras contar con un despacho de cobranza. El Juzgado de Distrito negó el amparo. Consideró que no se viola el principio de tipicidad de las sanciones administrativas, pues dicho sistema prevé la sanción consistente en la imposición de una multa a las entidades financieras que infr...
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