IUSera
Registro digital 2032257 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 129/2026 (12a.) · Pleno

DERECHO A LA PROTESTA. LAS NORMAS QUE INTERFIEREN EN SU EJERCICIO DEBEN SER ANALIZADAS BAJO UN ESCRUTINIO ESTRICTO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó los artículos 109 y 110 de la Ley número 176, de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, publicada el 5 de enero de 2024, al estimar que el requisito de autorización previa y aviso anticipado para la realización de manifestaciones en la vía pública constituía una restricción indebida en la libertad de expresión y libertad de reunión. El Tribunal Pleno se enfrentó a la pregunta de cuál es el estándar de control constitucional aplicable a las normas que regulan directamente el ejercicio de la protesta social pacífica y si...

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