DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL, DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, DE VIGILAR O REVISAR EL DESEMPEÑO DE UNA PERSONA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio de amparo indirecto cuando se reclama del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial del Tribunal de Disciplina Judicial, anteriormente Visitaduría Judicial del extinto Consejo de la Judicatura Federal, la omisión de vigilar o revisar el desempeño de una persona administradora de un Centro de Justicia Penal Federal. Mientras que uno estimó que la demanda debe desecharse de plano desde el auto inicial, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artícu...
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