IUSera
Registro digital 2032248 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/5 P (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DESECHARLA, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DE SUPERVISAR O REVISAR LA ACTUACIÓN DE UNA PERSONA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el auto inicial de trámite del amparo indirecto constituye el momento procesal oportuno para desechar de plano la demanda en la que se reclamó de la referida Unidad, anteriormente adscrita a la Secretaría General de la Presidencia del extinto Consejo de la Judicatura Federal, la omisión de supervisar o revisar la actuación de una persona administradora de un Centro de Justicia Penal Federal. Mientras que uno estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fr...

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