AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DESECHARLA, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DE SUPERVISAR O REVISAR LA ACTUACIÓN DE UNA PERSONA ADMINISTRADORA DE UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el auto inicial de trámite del amparo indirecto constituye el momento procesal oportuno para desechar de plano la demanda en la que se reclamó de la referida Unidad, anteriormente adscrita a la Secretaría General de la Presidencia del extinto Consejo de la Judicatura Federal, la omisión de supervisar o revisar la actuación de una persona administradora de un Centro de Justicia Penal Federal. Mientras que uno estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fr...
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