RENOVACIÓN DE REGISTROS MARCARIOS. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PERMITE SU TRÁMITE DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó el registro de una marca. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) lo negó al advertir la existencia de un registro previo cuya renovación fue presentada dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de su vigencia, conforme al artículo referido. Se promovió juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. Contra esa determinación se promovió amparo directo y se argumentó que el referido artículo vulnera el derecho de seguridad jurídica al permitir que un registro vencido produzca efec...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.