IUSera
Registro digital 2032239 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 115/2026 (12a.) · Pleno

RENOVACIÓN DE REGISTROS MARCARIOS. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PERMITE SU TRÁMITE DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó el registro de una marca. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) lo negó al advertir la existencia de un registro previo cuya renovación fue presentada dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de su vigencia, conforme al artículo referido. Se promovió juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. Contra esa determinación se promovió amparo directo y se argumentó que el referido artículo vulnera el derecho a la igualdad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al esti...

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