PENSIÓN JUBILATORIA DE PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DE INGENIOS AZUCAREROS. NO COMPRENDE EL PAGO ADICIONAL DE AGUINALDO NI INCREMENTOS AUTOMÁTICOS (REGLAMENTO DEL FOPECOIA).
Texto de la tesis
Hechos: Personas trabajadoras de confianza jubiladas de un ingenio azucarero demandaron de la parte patronal el pago de un aguinaldo como prestación adicional a su jubilación, así como incrementos a su pensión. La autoridad laboral condenó al pago de dichas prestaciones con fundamento en el Contrato Ley de la Industria Azucarera, por lo que la parte demandada promovió amparo directo al considerar que el régimen aplicable era el del Reglamento del Fondo de Pensiones y Prima de Antigüedad para Empleados de Confianza de los Ingenios Azucareros de la República Mexicana (FOPECOIA), vigente desde 19...
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