IUSera
Registro digital 2032225 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 122/2026 (12a.) · Pleno

DAÑO MORAL. NO DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA PARA CUANTIFICAR SUS CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil a una empresa aseguradora el pago de la reparación integral del daño consistente en: a) daño patrimonial, b) daño moral, c) lucro cesante, y d) daño al proyecto de vida. Ello con motivo de las heridas físicas derivadas de un accidente automovilístico causado por un asegurado de la demandada y que, a su consideración, le causó una afectación de carácter moral. En la sentencia de primera instancia se absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas. En la apelación se revocó la sentencia y se condenó a la demandada al pago de t...

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