AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS QUE SE AUTOADSCRIBAN COMO INDÍGENAS Y HABLEN UNA LENGUA DIVERSA AL ESPAÑOL, SE LES DEBE ASIGNAR UN INTÉRPRETE Y UN DEFENSOR CON CONOCIMIENTO DE SU LENGUA, CULTURA Y DERECHO INDÍGENA, A EFECTO DE GARANTIZAR SU ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, quien se autoadscribió como indígena y hablante de una lengua nativa, promovió amparo indirecto contra la omisión y negativa de diversas autoridades de inscribirla al Programa Pensión Mujeres Bienestar, dirigido a la población femenina adulta de 60 a 64 años, con residencia en localidades o Municipios indígenas o afromexicanos. El Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda y estimó que en ese momento no era necesario pronunciarse sobre la designación de un intérprete que la asistiera. Posteriormente sobreseyó el juicio. Argumentó que las autoridades responsables nega...
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