IUSera
Registro digital 2032214 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/5 C (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PUEDE EXIMIRSE DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA QUE SE FIJA PARA SU EFECTIVIDAD, AUNQUE SÍ MODULARSE SU MONTO Y FORMA MEDIANTE AJUSTES RAZONABLES, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL QUE PUEDE TENER POR EFECTO EL POSIBLE DESPOSEIMIENTO O DESALOJO DEL INMUEBLE DONDE HABITA LA PERSONA QUEJOSA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es posible eximir a la persona quejosa de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión provisional en amparo indirecto, solicitada contra la ejecución de una sentencia civil reclamada por falta de emplazamiento a juicio, que puede tener por efecto el desposeimiento o desalojo del inmueble donde habita, aun cuando alegara condiciones de vulnerabilidad, como la edad, por tratarse de una persona adulta mayor, y la discapacidad. Criterio jurídico: La garantía, como requisito pa...

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