SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 106 de dicho ordenamiento, al considerar que vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, al establecer un régimen de supletoriedad al Código de Procedimientos Penales de la propia entidad federativa, a pesar de que fue abrogado con motivo de la entrada en vigor del Código Nacional de...
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