IUSera
Registro digital 2032209 · Tesis aislada · 12a. Época · I.20o.A.40 A (12a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE CON UN ENFOQUE REFORZADO EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DADO EL CONTEXTO INTERSECCIONAL EN QUE SE UBICAN POR SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Derechos Humanos Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer exintegrante de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México demandó la nulidad de su baja de la corporación. Argumentó que no se le instrumentó el procedimiento administrativo que justificara su separación. En amparo directo se advirtió que en el juicio de nulidad existen datos suficientes para considerar que es una persona con discapacidad motriz derivada del desempeño de su trabajo. Además, que en el asunto se requiere suplir la queja deficiente por su situación de vulnerabilidad. Criterio jurídico: Procede la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa con un...

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