PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL. LO VULNERA LA NORMA QUE ESTABLECE RESPONSABILIDAD SÓLO AL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES, CON INDEPENDENCIA DE LA QUE PUDIERAN TENER LOS SOCIOS.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 97, último párrafo, al estimar que vulnera el principio de culpabilidad en materia penal, por disponer que, ante la comisión de un delito fiscal por medio de una persona moral, sólo será responsable su representante legal, con independencia de la responsabilidad que los socios tengan en la comisión del ilícito....
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