PERSONAS DEFENSORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU CALIDAD DE TRABAJADORAS DE BASE SE DETERMINA EN ATENCIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas defensoras públicas al servicio del Estado de Baja California son trabajadoras de base o de confianza. Criterio jurídico: Las personas defensoras públicas al servicio del Estado de Baja California son trabajadoras de base, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan. Justificación: La categoría de persona trabajadora de confianza reviste carácter excepcional dentro del sistema constitucional laboral, en tanto que constituye una exclusión del régimen gene...
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