LICENCIA DE OPERADOR PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el citado precepto, reformado el 10 de junio de 2024, que establece que la persona interesada en obtener una licencia de operador para conducir vehículos motorizados debe manifestar que no tiene enfermedades, padecimientos o cualquier condición física que limite o impida su capacidad para conducirlos, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la persona no puede conocer con exactitud cuáles son las condiciones que efectivamente constituyen un impedimento para conducir...
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