IUSera
Registro digital 2032193 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/41 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO SE RECLAMAN EL ARTÍCULO 29-A, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.7.1.47. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 COMO UN SISTEMA NORMATIVO, DEBE SER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR LA REGLA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el cómputo para la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo indirecto cuando se reclaman como un sistema normativo el artículo y la regla señalados. Mientras que dos sobreseyeron el juicio al considerar que se presentó de forma extemporánea, porque la regla no tuvo modificaciones al ser del mismo contenido que la del año 2023, por lo que es la fecha que debe tomarse como parámetro para su presentación; el otro estimó que no fue extemporánea, pues la regla impugnada tiene...

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