CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR SU EXISTENCIA CUANDO PESE A QUE UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES INFORMA QUE ABANDONÓ SU CRITERIO DENUNCIADO COMO DIVERGENTE, Y DE LA NUEVA RESOLUCIÓN SE APRECIA QUE ÉSTA NO SE ADECUÓ O AJUSTÓ CON EL RESTO DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS DENUNCIADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Durante el trámite de una denuncia de contradicción de criterios, uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes comunicó que abandonó el criterio que se encontraba denunciado en controversia con otros emitidos por diferentes Tribunales Colegiados e informó que emitió otro diverso. Criterio jurídico: Cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informa que abandonó el criterio que es objeto de una denuncia de contradicción y emitió uno nuevo, previo a declarar su posible improcedencia o dejar sin materia el asunto, debe revisarse la temporalidad en que...
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