VIOLENCIA FAMILIAR. CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y SE ALEGUE ALIENACIÓN O MANIPULACIÓN PARENTAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS PERICIALES PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA DICHA CONDICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable del delito de violencia familiar agravada, cometido en agravio de su hijo menor de edad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 243 Bis, fracción II, tercer párrafo, y 243 Quáter, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia. Inconforme, la sentenciada promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado advirtió que el Juez de la causa omitió juzgar con perspectiva de género y de infancia, al abstenerse de desahogar las pruebas pertinentes para descartar la posibl...
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