REGISTRO NACIONAL DE VALORES. EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023).
Texto de la tesis
Hechos: El liquidador judicial de una sociedad financiera solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que cancelara la inscripción en el Registro Nacional de Valores de sus instrumentos bursátiles, debido a que dejó de cumplir los requisitos para mantener su listado en bolsa, al encontrarse en proceso de liquidación. La CNBV declaró improcedente la solicitud al considerar que no se ubicó en las hipótesis de cancelación previstas en el precepto indicado. El liquidador reclamó en amparo indirecto la anterior resolución y la norma que regula las hipótesis de cancelación del regis...
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