IUSera
Registro digital 2032172 · Jurisprudencia · 12a. Época · IV.3o.C. J/1 C (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL ES INNECESARIO LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS DE DESTINO.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó a un banco la nulidad de diversos cargos no reconocidos, con el argumento de que las operaciones no fueron solicitadas ni autorizadas por ella. Al contestar la demanda la institución de crédito solicitó que se llamara como tercero al titular de la cuenta bancaria que recibió los fondos de las transferencias materia de la acción, para que la sentencia pudiera vincularle. La persona juzgadora determinó que ello no era necesario para dilucidar sobre la nulidad ejercida. Criterio jurídico: Cuando en el juicio oral mercantil se demanda la nulidad de transferencias electr...

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