MULTA IMPUESTA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. CUANDO EL PAGO LO REALIZA UN TERCERO DEBE CONSIDERARSE EFECTUADO POR LA PROPIA PERSONA INFRACTORA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la boleta de infracción mediante la cual la Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato le impuso una multa por transportar personal sin el permiso correspondiente, y solicitó la devolución a su favor, o en beneficio de su empleadora, del pago realizado por ese motivo, el cual fue efectuado por la empresa en la que presta sus servicios, en su carácter de propietaria del vehículo y responsable solidaria del pago. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró su nulidad pero negó la devolución. Consideró que la persona promovente care...
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