INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE ACTUALIZA LA MODALIDAD AGRAVADA CON EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SIN MOTIVO JUSTIFICADO (ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo referido, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia. Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento abs...
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