IUSera
Registro digital 2032150 · Tesis aislada · 12a. Época · XVI.2o.A.3 A (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

ALIMENTOS O VIÁTICOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO ESTÁ CONDICIONADA A QUE DEMUESTREN QUE LOS PERCIBÍAN PERIÓDICAMENTE COMO UNA PRESTACIÓN INHERENTE A SU CARGO.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, dictada en el procedimiento administrativo disciplinario, en la que se determinó su remoción del cargo como policía. El Tribunal de Justicia estatal declaró su nulidad, pero no reconoció su derecho al pago de la prestación denominada "pago de servicio de alimentos". Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que se vulneró en su perjuicio el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución...

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