SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DE AMPARO ES INAPLICABLE SI DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS SE ADVIERTE QUE LOS PROMOVENTES SON PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA, MARGINACIÓN Y CLARA DESVENTAJA SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas promovieron amparo indirecto contra una orden de aprehensión y solicitaron la suspensión provisional para que no se ejecutara. El Juzgado de Distrito concedió la medida y fijó como condición la exhibición de una garantía económica por diez mil pesos. Inconformes interpusieron recurso de queja, en el que señalaron que la persona juzgadora omitió considerar las manifestaciones y elementos aportados en la demanda y sus anexos, referentes a su precaria situación económica, que les impedía cumplir con alguna garantía. Criterio jurídico: El artículo 168 de la Ley de Amparo, que...
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