IUSera
Registro digital 2032143 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 72/2026 (12a.) · Pleno

SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, que prevé la sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia de conducir por un año, cuando la prueba de alcoholimetría de la persona conductora resulta positiva, al estimar que vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Criterio jurídico: La sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia para conducir por un año,...

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