IUSera
Registro digital 2032142 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 71/2026 (12a.) · Pleno

SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el precepto mencionado de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, al considerar que la sanción consistente en la suspensión de la licencia para conducir que prevé, excede lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal. Criterio jurídico: La suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año como consecuencia de dar positivo a la prueba de alcoholimetría, prevista en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y S...

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