SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1649 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE ESTABLECE QUE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN CONSTITUYE EL MOMENTO EN QUE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES SE TRANSMITE DE PLENO DERECHO A LAS PERSONAS HEREDERAS, NO ES APLICABLE EN LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS EJIDALES POR CAUSA DE MUERTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que reclamó el reconocimiento como sucesora de los derechos agrarios de una persona ejidataria fallecida. El Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia en la que la reconoció como sucesora de los derechos agrarios. Por su parte, la hija del ejidatario promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional para el efecto de que fuera llamada al juicio agrario. El procedimiento fue repuesto y durante su sustanciación la actora principal falleció. El Tribunal Agrario dictó una segunda sentencia en la que determi...
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