IUSera
Registro digital 2032140 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.29 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO DURANTE EL TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA SUCESORIA DE UNA PERSONA EJIDATARIA FALLECE ALGUNA DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ORDEN DE PREFERENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, NO ES APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1659 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE REGULA LA SUCESIÓN CIVIL EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN.

Civil y Familiar Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que reclamó el reconocimiento como sucesora de los derechos agrarios de una persona ejidataria fallecida. El Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia en la que la reconoció como sucesora de los derechos agrarios. Por su parte, la hija del ejidatario promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional para el efecto de que fuera llamada al juicio agrario. El procedimiento fue repuesto y durante su sustanciación la actora principal falleció. El Tribunal Agrario dictó una segunda sentencia en la que determi...

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