IUSera
Registro digital 2032137 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 78/2026 (12a.) · Pleno

REVOCACIÓN DE MANDATO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONDICIONAN SU EJERCICIO A CONTAR, COMO MÍNIMO, CON EL 10 % DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESPECTO DE CADA MUNICIPIO, SON INCONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

Hechos: Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen que los solicitantes de la revocación de mandato deben representar como mínimo el 10 % de la lista nominal de electores respecto de cada Municipio, al considerar que dicho porcentaje es un requisito adicional no previsto en los lineamientos o parámetros exigidos en la Constitución Federal. Criterio jurídico: Los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de la Constitución Política y 7 de la Ley de Revocación de Mandato, ambas...

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