REVOCACIÓN DE MANDATO DE LA PERSONA GOBERNADORA DEL ESTADO DE OAXACA. LOS ARTÍCULOS 25, APARTADO C, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN Y 7 DE LA LEY DE LA MATERIA, AMBAS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, SON CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen que para iniciar el proceso de revocación de mandato de la persona gobernadora debe ser planteada por el equivalente, al menos, al 10 % de la lista nominal de electores de la entidad federativa, al considerar que el número de electores requerido para la solicitud de inicio del proceso relativo contradice las bases constitucionales establecidas en esa materia. Criterio jurídico: Los artículos 25, apartado C, fracción III, inciso a), de...
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