REVOCACIÓN DE MANDATO DE LA PERSONA GOBERNADORA DEL ESTADO DE OAXACA. LOS ARTÍCULOS 25, APARTADO C, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN, Y 9 Y 11 DE LA LEY DE LA MATERIA, AMBAS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, SON INCONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen que la solicitud para el inicio del proceso de revocación de mandato deberá plantearse por la ciudadanía durante el “mes posterior” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona gobernadora, al considerar que el plazo previsto para que la ciudadanía solicite el inicio de dicho proceso contradice las bases constitucionales establecidas en esa materia. Criterio jurídico: Los artículos 25, apartado C, fracción II...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.