IUSera
Registro digital 2032127 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.5 K (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SU MATERIA SE DEFINE A PARTIR DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE HAYA RECONOCIDO LA PERSONALIDAD DE LA QUEJOSA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que reclamó el reconocimiento como sucesora de los derechos agrarios de una persona ejidataria fallecida. El Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia en la que la reconoció como sucesora de los derechos agrarios. Por su parte, la hija del ejidatario promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional para el efecto de que fuera llamada al juicio agrario. El procedimiento fue repuesto y durante su sustanciación la actora principal falleció. El Tribunal Agrario dictó una segunda sentencia en la que determi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.