DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE FIRMA DEL DIRECTO QUEJOSO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PROMOVENTE EN EL SENTIDO DE QUE EXISTIÓ UNA COMUNICACIÓN PREVIA CON AQUÉL, NO HACE INAPLICABLE, POR SÍ MISMA, EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO, PARA EL CASO DE QUE SE RECLAME INCOMUNICACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En la demanda de amparo indirecto presentada por vía electrónica en nombre de una persona privada de la libertad, se reclamaron actos de incomunicación, así como diversos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 3o. y 108 de la Ley de Amparo. Argumentó que el escrito carecía de la firma del quejoso y que no se configuraba el supuesto previsto en el artículo 15 de la...
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