DELITO DE EQUIPARABLE A LA VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 287 BIS 2, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de equiparable a la violencia familiar previsto en el artículo referido. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de la pena de prisión prevista para ese ilícito, al estimar que contraviene el principio de proporcionalidad de las penas. Criterio jurídico: El artículo 287 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León que prevé la pena de 3 a 7 años de prisión para el delito de equiparable a la violencia familiar, no viola el principio de proporcionalidad de las penas, toda vez que responde a una mayor afectación del bien jurídico...
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