SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/2 P (12A.), ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL SUPUESTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la jurisprudencia referida es aplicable cuando el acto reclamado en amparo indirecto se relaciona con una hipótesis distinta a la orden de aprehensión, cuando la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por una diversa causa penal. Criterio jurídico: La jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) es aplicable únicamente cuando el acto reclamado en amparo indirecto es la orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por diversa causa penal,...
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