SALUBRIDAD GENERAL. LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, QUE TIPIFICAN EL ROBO, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON SU POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicados el 30 de abril de 2024, al considerar que diversas porciones de esos preceptos violan el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y proporcionalidad de las penas. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los preceptos impugnados. Criterio jurídico: Los artículos 1...
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