IUSera
Registro digital 2032109 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/9 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE OFRECERLA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO DEBE SUJETARSE A RIGORISMOS FORMALISTAS O EXHAUSTIVOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito previsto en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que la prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo fijando los hechos que se pretenden acreditar. Mientras que uno determinó que su ofrecimiento exige una narrativa detallada y exhaustiva de cada circunstancia fáctica; el otro estimó que basta con precisar el objeto de la prueba y los hechos controvertidos para cumplir con el requisito legal. Criterio jurídico: La prueba de inspección debe...

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