PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU CESE ORDENADO CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRUEBA NI JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN, PARA EFECTOS DE QUE SE DEBATA LA IMPOSICIÓN DE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES MENOS RESTRICTIVAS, POR SU NATURALEZA JURÍDICA NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, DE AHÍ QUE RESULTE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA AL NO EXISTIR AFECTACIÓN REAL Y DIRECTA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
Texto de la tesis
Hechos: El asesor jurídico de las víctimas directas e indirectas promovió amparo indirecto contra la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación que revocó la resolución apelada, determinó el cese de la prisión preventiva oficiosa de la procesada e instruyó al Juzgado de Distrito de la causa la continuación de la audiencia con la finalidad de debatir sobre la imposición de diversas medidas cautelares. El Tribunal constitucional sobreseyó con fundamento en los artículos 61, fracción XII, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, al estimar que el acto reclamado no genera afectación al interés...
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