IUSera
Registro digital 2032104 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 68/2026 (12a.) · Pleno

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU TEMPORALIDAD ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una audiencia relativa a providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control decretó el embargo de diversos bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño derivado de un delito de fraude. Inicialmente fijó su duración por 60 días naturales y posteriormente otorgó una prórroga de 30 días más, con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La parte denunciante promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto. Consideró que el límite temporal previsto para la vigencia...

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