PENSIÓN ALIMENTICIA. SU CANCELACIÓN NO ES OFICIOSA EN TANTO ESA PRESTACIÓN SÓLO PUEDE RESOLVERSE EN UN JUICIO DE DIVORCIO CUANDO SE PRUEBE SU EXISTENCIA Y ASÍ SE SOLICITE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer dio contestación a la demanda instaurada en su contra y en diverso escrito solicitó el pago de una pensión compensatoria, así como la indemnización a la que alude el artículo 142, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de los bienes habidos durante el matrimonio. Lo anterior por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En la sentencia de primera instancia se disolvió el vínculo matrimonial y se reservaron los derechos de las partes para que en u...
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