IUSera
Registro digital 2032098 · Tesis aislada · 12a. Época · XXX.4o.8 K (12a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN PRACTICARSE POR VÍA ELECTRÓNICA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE SOLICITEN LA HABILITACIÓN DE PERSONAS CON USUARIO REGISTRADO EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, AUNQUE HAYAN SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5O., 26, FRACCIÓN IV, 27, FRACCIÓN IV, Y 28, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La autoridad responsable en el juicio de amparo interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo mediante el cual un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que las notificaciones personales se le practicaran por vía electrónica, a través de las personas usuarias cuya habilitación solicitó para consultar el expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. La autoridad sostuvo que dichas notificaciones debían realizarse por oficio en el domicilio procesal señalado y no en forma electrónica. Criterio jurídico: Las notificaciones personales...

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