IUSera
Registro digital 2032097 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 65/2026 (12a.) · Pleno

LIMITACIÓN PROBATORIA EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo citado vulnera el derecho de audiencia, al establecer que en materia penal el Juez o Jueza de Distrito deberá cerciorarse de que el ofrecimiento de pruebas en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. Criterio jurídico: El artículo 75, segundo párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo no vulnera el derecho de audiencia, ya que no contiene una prohibición absoluta para ofrecer pruebas en el juicio cons...

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