IUSera
Registro digital 2032093 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.4 K (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD OFICIOSA DE RECABAR PRUEBAS PARA RESOLVERLO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 143, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió a la persona quejosa la suspensión provisional y posteriormente la definitiva para el efecto de que una institución escolar le garantizara su acceso a la educación superior, en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el cuaderno incidental la persona quejosa promovió incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión, el cual se declaró infundado. Contra esa decisión interpuso recurso de queja. Argumentó que la persona juzgadora favoreció a las autoridades responsa...

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