FOTOMULTAS. LOS ARTÍCULOS 52 BIS Y 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (ABROGADA), Y 57, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, AL PREVER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA MULTA DE TRÁNSITO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra los artículos citados, con motivo de su acto de aplicación, consistente en la imposición de una multa de tránsito captada mediante dispositivos tecnológicos. Consideró que violan el artículo 14 constitucional, ya que prevén la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, aun cuando la infracción fue detectada sin identificar a la persona conductora. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, contra lo que la persona quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Los artículos 52 Bis y 53, fracción III, de la Ley de Via...
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